Web Oficial del Servicio Nacional de Sangre

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Como contactarse con el Banco Nacional de Sangre...

Dirección: 8 de Octubre 2720
Teléfono: 487.31.01
Telefax: 487.32.48
e-mail: snsangre@adinet.com.uy
csartori@adinet.com.uy

Web Oficial: http://www.snsangreuy.org/index.htm

La atención al público es de lunes a viernes de 8.00 a 12.00 y de 14.00 a 18.00, en tanto los sábados, el servicio funciona de 8.00 a 12.00 horas.



El DONANTE


Fundamentos

Se define al Donante Altruista de Sangre como la persona que haciendo uso de su libertad, decide ofrecer su sangre en las condiciones sanitarias legalmente establecidas con el fin concreto de coadyuvar a salvar la vida o recuperar la salud de otro ser humano.
La sangre es indispensable para vivir. Su papel es tan esencial que la disminución de su volumen o la alteración de alguna de sus funciones pueden poner en peligro la supervivencia del organismo; es decir, la sangre es sinónimo de vida porque no existe vida sin ella.
Es imprescindible aportar al accidentado o al enfermo los elementos que le falten y recuperar la función alterada. Esta operación se denomina transfusión sanguínea.

Derechos y Deberes del Donante


Derechos:

A ser informado previamente por escrito de las exigencias o condiciones médico-legales en vigor y al reconocimiento médico consiguiente.
A no ser rechazado en su voluntad de donar sangre por motivos distintos a los condicionantes antedichos, pudiendo igualmente por escrito recabar información de las causas del rechazo.
A formar parte de una Asociación de Donantes de cuya existencia será informado y disponer de un documento/carné que acredite su condición.
A disfrutar de una cobertura que alcance a los riesgos y accidentes sobrevenidos con motivo de la donación, incluidos los desplazamientos, recibiendo compensación de gastos o daños producidos eventualmente con motivo de la donación.
El tiempo empleado en la donación tendrá consideración laboral dado el interés social y cívico del acto de la donación.
Disponer de puntual información estadística, a través de su Asociación, sobre el uso y destino de su sangre por parte de la Administración técnico-sanitaria ya que no renuncia a la propiedad de su sangre hasta que de forma total ó fraccionada se transfunda al enfermo con las garantías éticas y formales del más absoluto respeto al carácter de gratuidad y non profit con que efectuó su donación.

Deberes:

Aceptar los condicionantes médico-legales en vigor informando correctamente sobre sus circunstancias de salud.
Atender y cumplir las indicaciones médicas recibidas antes,durante y después del acto de la donación.
Divulgar la trascendencia y significación, tanto sanitaria como social del acto de la donación altruista de sangre, colaborando con su asociación en la promoción de la misma.
Aceptar el compromiso de gratuidad y altruismo.
Renunciar a conocer el receptor de su donación.

Código ético

El presente Código tiene por objeto definir los principios y las reglas a observar en materia de Transfusión Sanguínea, que deberán formar la base de una legislación o reglamentación nacionales.

I.- El Donante

1. La donación de sangre debe ser voluntaria siempre; no debe ejercerse sobre el donante, ninguna clase de presión.

2. El donante debe ser informado de los riesgos derivados de la extracción: su salud y su seguridad deben ser una constante preocupación.

3. El lucro financiero no debe ser nunca un motivo de actuación para el donante ni para los responsables de la extracción. La donación altruista (no retribuida), debe ser impulsada siempre.

4. El anonimato entre el donante y el receptor debe ser respetado, salvo casos particulares.

5. La donación de sangre no debe comportar ninguna discriminación de raza, nacionalidad o religión.

6. La sangre debe ser extraida bajo la responsabilidad de un médico.

7. La frecuencia y el volumen de las extracciones, considerando el sexo y el peso de los individuos, así como la edad, límites mínimo y máximo para la donación de sangre, deben establecerse mediante una reglamentación.

8. Deben practicarse controles apropiados de cada donante y de la sangre extraida, con el fin de detectar toda anomalía:

a) que haga la extracción peligrosa para el donante,

b) que sea susceptible de perjudicar la salud del receptor

9. La extracción para plasmaféresis, será objeto de reglamentaciones particulares, que deberán precisar:

a) La naturaleza de los tests suplementarios a practicar en el donante.

b) El volumen máximo de plasma que puede ser extraido en una sesión.

c) El intervalo mínimo de tiempo entre dos sesiones consecutivas.

d) El volumen máximo de plasma que puede extraerse en un affo.

10. Las extracciones de leucocitos o de plaquetas por citoféresis, que serán objeto de reglamentaciones particulares, que deberán preci sar: a) La información que se debe proporcionar al donante en relación con los productos inyectados y los riesgos derivados del méto do de la extracción. b) La naturaleza de los tests suplementarios a practicar en el do nante. c) El número de sesiones autorizado durante un cierto periodo de tiempo.

11. La inmunización deliberada de los donantes por todo antígeno ex traño, con la intención de obtener productos de actividad diagnós tica o terapéutica especifica, será objeto de reglamentaciones par ticulares que deberán precisar:

a) La información a proporcionar al donante sobre el producto in yectado y los riesgos derivados.

b) La naturaleza de los tests suplementarios a practicar en el do nante.

12. Deben tomarse medidas para garantizar el donante por un seguro adecuado contra los riesgos derivados de la donación de sangre, plasma o células, así como contra los riesgos ligados a la inmuni zación.

II.- El Receptor

13. El objeto de la transfusión es asegurar al receptor una terapéutica eficaz, compatible con el máximo de seguridad.

14. Para toda transfusión de sangre o de sus derivados, debe escribir se una prescripción firmada por un médico o realizada bajo su res ponsabilidad, en donde se especifique la identidad del receptor, así como la naturaleza y la cantidad del producto que se debe ad ministrar.

15. Con excepción del empleo con urgencia de sangre o de glóbulos ro jos del grupo O, toda transfusión de glóbulos rojos necesita la in vestigación del grupo sanguíneo del receptor, así como la de una compatibilidad entre las sangres del donante y el receptor.

16. Se comprobará, antes de su administración, que la sangre y sus derivados están identificados correctamente y que no ha sido reba sada su fecha de caducidad. Deberá comprobarse la identidad del receptor.

17. Toda transfusión debe realizarse bajo la responsabilidad de un mé dico.

18. En caso de reacciones durante o tras la inyección de sangre o de sus derivados, pueden ser necesarias investigaciones encamina das a determinar el origen y prevenir la repetición. Una reacción puede imponer la interrupción de la inyección.

19. Toda administración de sangre o de sus derivados debe estar justi ficada por una necesidad terapéutica real. No deben existir para ella, motivos financieros por parte del que hace la prescripción ni del establecimiento en el que el paciente está siendo tratado.

20. Cualesquiera que sean sus posibilidades económicas, todo pacien te debe poder beneficiarse de la administración de la sangre huma na o de sus derivados, en la medida de las disponibilidades exis tentes.

21. Siempre que sea posible, el enfermo no recibirá más que la parte de la sangre (células, plasma o derivados del plasma) que necesite. Transfundir sangre total a un paciente que no necesita de esta mas que una parte, puede privar a otros pacientes de los deriva dos precisos y puede comportar riesgos adicionales para el recep tor.

22. En razón del origen humano de la sangre y de la limitación de las cantidades disponibles, es importante salvaguardar el interés del donante y del receptor por igual, evitando igualmente todo abuso o desperdicio.

23. La utilización óptima de la sangre y de sus derivados, requiere con tactos regulares entre los médicos que prescriben y los que perte necen a los organismos de transfusión sanguínea.

III. Controles

24. Deben ordenarse por las Autoridades Sanitarias. los controles apropiados para comprobar que los métodos transfusionales prac ticados, están de acuerdo con la normas internacionales adopta das y que las recomendaciones o reglamentaciones establecidas en este código, han sido respetadas efectivamente.

25. Se comprobará del personal:

a) La competencia del personal.

b) La adecuación del equipo y de las instalaciones.

c) La calidad de los métodos y de los reactivos, así como de los productos de origen y de los elaborados.

NOTA: El objeto de las reglamentaciones particulares de los articulos 9,10 y 11, es la protección al donante. Tras indicar la forma de extracción y sus riesgos eventuales, debe ser firmado por el donante un consenti miento escrito. Para los donantes inmunizados contra antígenos eritrocitarios, una tarjeta especial indicará los anticuerpos y las particularidades que habrá que tener en cuenta en el caso de que estos donantes deban ser transfundidos.

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