Web Oficial del Servicio Nacional de Sangre

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Como contactarse con el Banco Nacional de Sangre...

Dirección: 8 de Octubre 2720
Teléfono: 487.31.01
Telefax: 487.32.48
e-mail: snsangre@adinet.com.uy
csartori@adinet.com.uy

Web Oficial: http://www.snsangreuy.org/index.htm

La atención al público es de lunes a viernes de 8.00 a 12.00 y de 14.00 a 18.00, en tanto los sábados, el servicio funciona de 8.00 a 12.00 horas.



viernes

CONDICIONES GENERALES PARA DONAR SANGRE

CONDICIONES GENERALES PARA DONAR SANGRE

S Ser mayor de 18 años
S Pesar más de 50 Kg.
S Estar en buen estado de salud
S Estar en ayunas de 3 hrs. como mínimo y 12 como máximo.
S Debiendo consumir líquidos, incluso azucarados, con excepción de lácteos, hasta el momento de la donación
S Haber descansado por lo menos 6 hrs. la noche anterior.
S No haber donado sangre en los últimos 3 meses para hombres y en los últimos 4 para las mujeres.
S No tener que conducir vehículos en la hora siguiente a la donación.
S No haber tenido hepatitis luego de los 10 años de edad.
S Presentarse con cédula de identidad vigente y en perfecto estado.
S No ser hipertenso (Presión Alta)

SI REUNE ESTAS CONDICIONES REGISTRESE COMO DONANTE, EN CASO CONTRARIO ABSTENGASE DE DONAR Y EVITE PROBABLES DAÑOS PARA USTED O PARA QUIEN RECIBA SU SANGRE.

El SERVICIO NACIONAL DE SANGRE entrega a sus donantes solamente el resultado de grupo sanguíneo.
Quien desee realizarse el estudio de HIV-SIDA deberá concurrir a las policlínicas en:

S Instituto de Higiene (Navarro 3051 4º Piso)
S Hospital Pasteur (Larravide 74)
S Hospital Maciel (25 de Mayo 174)

REGLAMENTO DONANTE VOLUNTARIO PERMANENTE

REGLAMENTO DONANTE VOLUNTARIO PERMANENTE

El Servicio Nacional de Sangre ofrece un SEGURO DE SANGRE que tiene por finalidad asegurar a quienes se afilien al Seguro la disponibilidad de sangre y hemocomponentes en caso de que los mismos, o alguno de sus beneficiarios, requieran una transfusión de sangre y/o hemocomponentes.
El Seguro de Sangre se basa en el principio de solidaridad entre las personas para lo cual el Banco de Sangre ofrece su infraestructura de manera que todas las personas que están en condiciones de donar sangre puedan hacer ese pequeño, pero transcendente, aporte para ayudar a quienes hoy presentan un quebranto de su salud. Se trata de un sistema previsional específico ante la posibilidad de que en un futuro el asegurado, o algún allegado directo al mismo, requiera transfusiones de sangre. El Seguro de Sangre se encuentra alineado con la actual política de estado por la cual en nuestra sociedad se consagra la donación voluntaria y altruista de sangre como forma de proveer las necesidades transfusionales de la comunidad.
La sangre para transfusión no se puede fabricar ni comprar con dinero. El Banco de Sangre necesita de personas que estén dispuestas a dar una parte de si mismos, felizmente la sangre es un tejido renovable, para asegurar la asistencia en casos de accidentes, urgencias, intervenciones quirúrgicas, grandes quemados, personas con Hemofilia, etc.
El Servicio Nacional de Sangre ha implementado y se ofrecen dos modalidades de Seguro de Sangre para que las personas interesadas puedan optar por aquella que mejor satisface sus necesidades:

DONANTE VOLUNTARIO PERMANENTE:

1º) Para acceder al Seguro de Sangre el interesado debe donar sangre en el Servicio Nacional de Sangre hasta completar cuatro donaciones en un período de 24 meses. Una vez cumplida la cuarta donación éste adquiere los derechos como DONANTE VOLUNTARIO PERMANENTE. El plazo de veinticuatro meses comienza a correr a partir de la fecha dela primera donación.

2º) Con la cuarta donación se le solicitará al ahora asegurado completar una FICHA DE DONANTE VOLUNTARIO PERMANENTE. En esta ficha se consignan los datos personales del asegurado y de sus beneficiarios (familiares directos :Padres, cónyuge e hijos) , así como una declaración jurada de que ninguno de los beneficiarios padece una enfermedad hematológica.

3º) El Servicio Nacional de Sangre le entregará al asegurado un CARNET que lo acredita como DONANTE VOLUNTARIO PERMANENTE de la institución.

4º) Para mantener su condición de Donante Voluntario Permanente el titular debe donar sangre en el Servicio Nacional de Sangre al menor una vez al año.

El asegurado podrá adelantar donaciones si así lo desea, donando sangre con una frecuencia compatible con la norma legal vigente (hombre: 4 veces al año, mujer: 3 veces al año), computándose cada donación como válida y a cuenta de3 sucesivos períodos de doce meses.

5º) Una vez lograda la condición de Donante Voluntario Permanente el asegurado tiene la opción de efectuar su donación anual en Montevideo en el local del Servicio Nacional de Sangre, Av. 8 de Octubre 2720, o en una colecta externa del Servicio Nacional de Sangre. En caso de realizar las donaciones en un Banco de Sangre perteneciente a una Institución del interior del país solo será válida si el donante demuestra que reside en la localidad o en el departamento donde efectuará sus donaciones.

6º) El Servicio Nacional de Sangre dispondrá de la sangre donada aprovechando íntegramente los diferentes componentes que la componen, por lo cual ésta pasa a integrar el stock de sangre y hemocomponentes disponibles y será suministrada al paciente que la requiera de acuerdo a las necesidades terapéuticas de la institución.
Como la sangre humana es un tejido biológico cuya capacidad de conservación es limitada, en caso de que un asegurado requiera una transfusión, la sangre suministrada no es aquella que este donara en su oportunidad.

7º) El Servicio Nacional de Sangre se compromete a aportar las unidades de sangre y hemocomponentes: Sangre Desplasmatizada, Plasma Fresco Congelado, Concentrado de Plaquetas y Crioprecipitado, que sean necesarios para cubrir las demandas transfusionales del asegurado. En caso de que4 el Banco de Sangre no disponga de las unidades de sangre o hemocomponentes requeridas por el asegurado se compromete a obtener las mismas dentro de un plazo razonable. El Seguro de Sangre no incluye la eventual demanda de productos de aféresis: Concentrado Plaquetario de Donante Único.

8º) El DONANTE VOLUNTARIO PERMANENTE podrá donar sangre en cualquier otro Servicio de Hemoterapia suplementariamente a su donación anual. Esta donación no sustituye la que debiera realizarse en el Servicio Nacional de Sangre salvo situaciones especiales establecidas en el numeral 5º.

8º) EL DONANTE VOLUNTARIO PERMANENTE no podrá donar sangre en cualquier otro Servicio de Hemoterapia salvo que el donante demuestre que reside en la localidad o en el departamento donde efectuaría sus donaciones.
Es obligatorio para validar la donación, presentar constancia del Banco de Sangre de la Institución donde se realizó la misma.

9º) Toda vez que el DONANTE VOLUNTARIO PERMANENTE deba recurrir al Seguro de Sangre para sí mismo o alguno de sus beneficiarios, se deberá dirigir al Servicio Nacional de Sangre munido del CARNET de DVP u otro documento que lo acredite. Si la solicitud fuera para presentar otra institución de asistencia médica deberá presentar además un documento emitido por el Servicio de Hemoterapia respectivo, donde consten los siguientes datos:
v Datos personales del paciente: nombre completo, fecha de nacimiento y cédula de identidad.
v Numero de unidades de sangre y/o hemocomponentes requeridas o transfundidos al paciente y las fechas correspondientes.
v Grupo sanguíneo y/o hemocomponente, si correspondiera.
v Sello, firma y contrafirma del Director Técnico del Banco de Sangre donde se asiste el afiliado o beneficiario.

10º) Al momento de solicitar el apoyo del Seguro de Sangre el DONANTE VOLUNTARIO PERMANENTE deberá mantener vigente su condición de tal, no habiendo transcurrido más de 12 meses desde la fecha de su ultima donación de sangre. Salvo causal debidamente justificada, la condición de Donante Voluntario Permanente se pierde indefectiblemente luego de transcurridos 18 meses de la última donación.

11º) Cuando se cumplan las condicionantes de los numerales 9º y 10º, el Servicio Nacional de Sangre se compromete a realizar el tratamiento transfusional sujeto a la disponibilidad de los mismos. En caso de imposibilidad de satisfacer la solicitud el Banco de Sangre será responsable de obtener los mismos dentro de un plazo razonable. En caso de ser una demanda de una institución externa se gestionará la entrega de las unidades de sangre o hemocomponentes y el plazo correspondiente mediante trato directo de una institución a otra. Las unidades de sangre pueden ser canceladas con CREDITOS del SERVICIO NACIONAL DE SANGRE con arreglo a la normativa legal vigente y por acuerdo entre las partes.

12º) Si el DONANTE VOLUNTARIO PERMANENTE no puede realizar su donación anual deberá presentar el justificativo correspondiente.
En dicha circunstancia, a los efectos de no perder su condición de DONANTE VOLUNTARIO PERMANENTE podrá:
v Presentar un donante SUBROGANTE.
v El donante subrogante deberá ser uno de sus beneficiarios.
Alternativamente podrá:
v Solicitar licencia.
v La licencia será por 5 años manteniendo los derechos el titular y sus beneficiarios. Pasado este plazo el DVP debe presentar un Donante Subrogante a los efectos de mantener los derechos de sus familiares beneficiarios.


La licencia sólo puede ser solicitada con carácter prospectivo, no se aceptará la solicitud de una licencia retrospectiva. Es causal de licencia justificada: embarazo, intervención quirúrgica, viaje al exterior, etc. En caso de causal sanitaria ésta deberá ser justificada con nota del médico tratante especificando causal y plazo de la asistencia. En caso de viaje se deberá presentar pasaporte u otro documento válido.

13º) Aquel beneficiario que dona sangre con carácter de subrogante no genera para sí mismo otro beneficio que no sea el que le otorga el Seguro de Sangre del titular.

14º) El DONANTE VOLUNTARIO PERMANENTE que por algún motivo no pueda continuar donando sangre y deba ser dado de baja como donante en forma definitiva, podrá continuar beneficiándose de los derechos adquiridos siempre y cuando:
v Presentara un donante SUBROGANTE.
v El donante subrogante deberá ser uno de sus beneficiarios.

15º) El DONANTE VOLUNTARIO PERMANENTE con más de 14 donaciones de sangre, que se encuentre comprendido por alguna de las condiciones establecidas en los numerales 12º y 14º, pero que no cuente con un donante SUBROGANTE, podrá solicitar la extensión del beneficio del Seguro de Sangre por un plazo de cinco años a partir de la última donación efectiva. En dicho caso el Seguro de Sangre estará limitado a su persona exclusivamente.

16º) Todo asegurado que haya donado sangre en 30 oportunidades o más y que haya cumplido los 65 años de edad, con lo cual no puede continuar donando sangre, será considerado asegurado con carácter vitalicio. Este beneficio sólo es aplicable a su persona y no incluye ningún beneficiario.

17º) El asegurado podrá modificar la nómina de personas beneficiarias del Seguro de Sangre. Todo cambio en la nómina de beneficiarios del DONANTE VOLUNTARIO PERMANENTE deberá ser notificado al Banco de Sangre de SEMM-MAUTONE con una antelación de 1 año a la solicitud del beneficio. Esta modificación quedará asentada en la Ficha de Donante Voluntario Permanente.

18º) El Seguro de Sangre es INTRANSFERIBLE a otras personas que no se encuentren registradas en tiempo y forma, en concordancia con lo establecido en el numeral 17º, en la FICHA del Donante Voluntario Permanente.

19º) No son consideradas donaciones de sangre, a los efectos de generar derechos para el Seguro de Sangre, las unidades de sangre extraídas con la finalidad de realizar un procedimiento de transfusión autóloga o las sangrías terapéuticas.

20º) El Banco de Sangre SEMM-Mautone podrá eventualmente solicitar a los donantes del Seguro de Sangre adelantar donaciones en caso de demanda de un grupo sanguíneo de baja frecuencia en la población, situaciones extraordinarias de catástrofe o déficit de disponibilidad de sangre y hemocomponentes. El asegurado no tiene la obligación de aceptar la convocatoria.


PLAN “B”

1º) Toda persona interesada en acceder al Seguro de Sangre puede hacerlo donando sangre en el Banco de Sangre SEMM-MAUTONE. Una vez que ha cumplido cuatro donaciones de sangre en un período de 24 meses adquiere los derechos del Seguro de Sangre.

2º) Una vez adquiridos los derechos al Seguro de Sangre se solicitará al asegurado completar una FICHA DE ASEGURADO. En esta ficha se consignan los datos personales del donante y se consignarán las instancias en las cuales se utilizó el Seguro de Sangre.

3º) El Banco de Sangre le entregará al asegurado un carnet que lo acredita como beneficiario del SEGURO DE SANGRE de la institución.

4º) El Seguro de Sangre le cubre al asegurado las necesidades de sangre y hemocomponentes: Sangre Desplasmatizada, Plasma Fresco Congelado, Concentrado Plaquetario y Criopreciupitado, en la cantidad que sea necesaria, tanto internado en el Sanatorio del SEMM-Mautone como en cualquier otra institución de asistencia médica habilitada por el Ministerio de Salud Pública dentro de los límites del territorio nacional.

El Seguro de Sangre no cubre productos de aféresis: Concentrado Plaquetario de Donante Unico.

5º) El Banco de Sangre SEMM-Mautone dispondrá de la sangre donada aprovechando íntegramente los diferentes componentes por lo cual éstos pasan a integrar el stock desangre y hemocomponentes disponibles y será suministrada al paciente que la requiera de acuerdo a las necesidades terapéuticas de la institución. Como la sangre humana es un tejido biológico cuya capacidad de conservación es limitada, la sangre suministrada al asegurado no es aquella que este donara en su oportunidad.

6º) El Banco de Sangre SEMM-Mautone se compromete a aportar las unidades de sangre y hemocomponentes incluidos en el numeral 4º y que sean necesarios para cubrir las demandas transfusionales del asegurado. En caso de que el Banco de Sangre no disponga de las unidades de sangre o hemocomponentes requeridas por el asegurado se compromete a obtener las mismas, dentro de un plazo razonable.

7º) El asegurado podrá extender su Seguro de Sangre para cubrir las necesidades transfusionales de otras personas, familiares o no, si continúa donando sangre regularmente en el Banco de Sangre de SEMM-Mautone. Por cada cuatro donaciones que completa podrá incorporar una persona más a su seguro.

8º) Una vez obtenido el Seguro de Sangre, el asegurado podrá cumplir las donaciones de sangre destinadas a extender el beneficio del seguro a otras personas donando sangre, alternativamente, en Montevideo, en el Banco de Sangre del Servicio Nacional de Sangre, Av. 8 de Octubre 2720, o en una colecta externa del Servicio Nacional de Sangre. En caso de donar sangre en el Servicio Nacional de Sangre deberá presentar en el Banco de Sangre SEMM-Mautone el CREDITO correspondiente generado por esta donación.

9º) El asegurado podrá donar sangre en cualquier otro Servicio de Hemoterapia mientras realiza sus donaciones para el Seguro de Sangre pero éstas no podrán ser tenidas en cuenta a los efectos del Seguro. En ésta circunstancia queda exceptuada la donación de sangre en el Servicio Nacional de Sangre y la presentación en el Banco de Sangre de SEMM-Mautone del CREDITO correspondiente. La cantidad de donaciones de sangre realizadas en un determinado período estarán limitadas a las que establece el marco legal vigente, Decreto Nº 385/00.

10º) Toda vez que el afiliado deba recurrir al Seguro de Sangre para sí mismo o alguno de sus beneficiarios, se deberá dirigir al Banco de Sangre SEMM-Mautone munido del CARNET DE ASEGURADO u otro documento que lo acredite. Si la solicitud fuera para presentar ante otra institución de asistencia médica deberá presentar además un documento emitido por el Servicio de Hemoterapia respectivo, donde consten los siguientes datos:
v Datos personales del paciente: nombre completo, fecha de nacimiento y cedula de identidad.
v Numero de unidades de sangre y/o hemocomponentes requeridas o transfundidas al paciente y las fechas correspondientes, (reposición).
v Grupo sanguíneo y/o hemocomponente, si correspondiera.
v Sello, firma y contrafirma del Director Técnico del Banco de Sangre donde se asiste el afiliado o beneficiario.

11º) Cuando se cumpla con la condición de asegurado, el Servicio Nacional de Sangre
se compromete a realizar el tratamiento transfusional sujeto a la disponibilidad de la sangre y hemocomponentes necesarios entregará las unidades de sangre o hemocomponentes sujeto a la disponibilidad de los mismos. En caso de imposibilidad de satisfacer la solicitud el Banco de Sangre será responsable de obtener los mismos dentro de un plazo razonable. En caso de ser una demanda de una institución externa se gestionará el plazo correspondiente mediante trato directo de una institución a otra. Las unidades de sangre pueden ser canceladas con CREDITOS del SERVICIO NACIONAL DE SANGRE con arreglo a la normativa legal vigente y por acuerdo entre las partes.

12º) Si un asegurado que busca ampliar el número de beneficiarios no puede realizar su donación en tiempo y forma podrá solicitar una prórroga del plazo de 24 meses para lo cual deberá presentar el justificativo correspondiente.

En dicha circunstancia, a los efectos de no perder su condición de asegurado podrá:
v Presentar un donante SUBROGANTE.
v El donante subrogante deberá ser uno de sus beneficiarios.
Alternativamente podrá:
v Solicitar licencia.

La licencia sólo puede ser solicitada con carácter prospectivo, no se aceptará la solicitud de una licencia retrospectivas. Es considerada causal de licencia justificada: embarazo, intervención quirúrgica, viaje al exterior etc. En caso de causal sanitaria esta deberá ser justificada con certificado médico especificando causal y plazo de la asistencia. En caso de viaje se deberá presentar pasaporte u otro documento válido.

9º) Toda vez que el afiliado deba recurrir al Seguro de Sangre para sí mismo o alguno de sus beneficiarios, se deberá dirigir al Banco de Sangre SEMM-Mautone munido del CARNET de Donante Voluntario Permanente u otro documento que lo acredite. Si la solicitud fuera para presentar ante otra institución de asistencia médica deberá presentar además un documento emitido por el Servicio de Hemoterapia respectivo, donde consten los siguientes datos:
v Datos personales del paciente: nombre completo, fecha de nacimiento y cédula de identidad.
v Numero de unidades de sangre y/o hemocomponentes requeridas o transfundidos al paciente y las fechas correspondientes.
v Grupo sanguíneo y/o hemocomponente, si correspondiera.
v Sello, firma y contrafirma del Director Técnico del Banco de Sangre donde se asiste el afiliado o beneficiario.

10º) Al momento de solicitar el apoyo del Seguro de Sangre el DONANTE VOLUNTARIO PERMANENTE deberá mantener vigente su condición de tal, no habiendo transcurrido más de 12 meses desde la fecha de su ultima donación de sangre. Salvo causal debidamente justificada, la condición de Donante Voluntario Permanente se pierde indefectiblemente luego de transcurridos 18 meses de la última donación.

11º) Cuando se cumplan las condicionantes de los numerales 9º y 10º, el Servicio Nacional de Sangre se compromete a realizar el tratamiento transfusional sujeto a la disponibilidad de los mismos. En caso de imposibilidad de satisfacer la solicitud el Banco de Sangre será responsable de obtener los mismos dentro de un plazo razonable. En caso de ser una demanda de una institución externa se gestionará la entrega de las unidades de sangre o hemocomponentes y el plazo correspondiente mediante trato directo de una institución a otra. Las unidades de sangre pueden ser canceladas con CREDITOS del SERVICIO NACIONAL DE SANGRE con arreglo a la normativa legal vigente y por acuerdo entre las partes.

12º) Si el DONANTE VOLUNTARIO PERMANENTE no puede realizar su donación anual deberá presentar el justificativo correspondiente.
En dicha circunstancia, a los efectos de no perder su condición de DONANTE VOLUNTARIO PERMANENTE podrá:
v Presentar un donante SUBROGANTE.
v El donante subrogante deberá ser uno de sus beneficiarios.
Alternativamente podrá:
v Solicitar licencia.

La licencia sólo puede ser solicitada con carácter prospectivo, no se aceptará la solicitud de una licencia retrospectiva. Es causal de licencia justificada: embarazo, intervención quirúrgica, viaje al exterior, etc. En caso de causal sanitaria ésta deberá ser justificada con nota del médico tratante especificando causal y plazo de la asistencia. En caso de viaje se deberá presentar pasaporte u otro documento válido.

13º) Aquel beneficiario que dona sangre con carácter de subrogante no genera para sí mismo otro beneficio que no sea el que le otorga el Seguro de Sangre del titular.

14º) El DONANTE VOLUNTARIO PERMANENTE que por algún motivo no pueda continuar donando sangre y deba ser dado de baja como donante en forma definitiva, podrá continuar beneficiándose de los derechos adquiridos siempre y cuando:
v Presentara un donante SUBROGANTE.
v El donante subrogante deberá ser uno de sus beneficiarios.

15º) El DONANTE VOLUNTARIO PERMANENTE con más de 14 donaciones de sangre, que se encuentre comprendido por alguna de las condiciones establecidas en los numerales 12º y 14º, pero que no cuente con un donante SUBROGANTE, podrá solicitar la extensión del beneficio del Seguro de Sangre por un plazo de cinco años a partir de la última donación efectiva. En dicho caso el Seguro de Sangre estará limitado a su persona exclusivamente.

16º) Todo asegurado que haya donado sangre en 30 oportunidades o más y que haya cumplido los 65 años de edad, con lo cual no puede continuar donando sangre, será considerado asegurado con carácter vitalicio. Este beneficio sólo es aplicable a su persona y no incluye ningún beneficiario.

17º) El asegurado podrá modificar la nómina de personas beneficiarias del Seguro de Sangre. Todo cambio en la nómina de beneficiarios del DONANTE VOLUNTARIO PERMANENTE deberá ser notificado al Servicio Nacional de Sangre con una antelación de 1 año a la solicitud del beneficio. Esta modificación quedará asentada en la Ficha de Donante Voluntario Permanente.

18º) El Seguro de Sangre es INTRANSFERIBLE a otras personas que no se encuentren registradas en tiempo y forma, en concordancia con lo establecido en el numeral 17º, en la FICHA del Donante Voluntario Permanente.

19º) No son consideradas donaciones de sangre, a los efectos de generar derechos para el Seguro de Sangre, las unidades de sangre extraídas con la finalidad de realizar un procedimiento de transfusión autóloga o las sangrías terapéuticas.

20º) El Servicio Nacional de Sangre podrá eventualmente solicitar a los donantes del Seguro de Sangre adelantar donaciones en caso de demanda de un grupo sanguíneo de baja frecuencia en la población, situaciones extraordinarias de catástrofe o déficit de disponibilidad de sangre y hemocomponentes. El asegurado no tiene la obligación de aceptar la convocatoria.

(Reglamento DVP.doc)

REGLAMENTO DE CLUB DE DONANTES

REGLAMENTO DE CLUB DE DONANTES

El Servicio Nacional de Sangre procura transformar el actual sistema de donación familiar por un régimen de donación voluntaria y solidaria.
Esto se esta llevando a cabo a través de la formación de los llamados Clubes de Donantes.
Los Clubes de Donantes están constituidos por un grupo de personas que unidas por un vínculo común que puede ser laboral, religioso o de vecindad que conscientes de la necesidad de sangre para trasfusión se asocian para cubrir su eventual necesidad de sangre de su grupo y familiares.
Toda vez que una persona dona una unidad de sangre en el S.N.S esta generando un SEGURO DE SANGRE basado en el principio de solidaridad entre los integrantes del Club de Donantes.
Se trata de un sistema previsional específico ante la posibilidad de que en un futuro el asegurado, o algún allegado al mismo, requiera transfusiones de sangre.
Los socios de un club de Donantes serán todas aquellas personas del grupo que lo deseen siempre que cumplan con las exigencias establecidas en el presente REGLAMENTO requeridas a tal fin.

ORGANIZACIÓN

1º) Una vez que el grupo decide conformarse como club de donantes:
§ Deberá solicitar autorización al Servicio Nacional de Sangre a los efectos de otorgarle un número de referencia para su identificación así como registrar a los secretarios responsables.
2º) A los efectos de organizar y promover el Club de donantes el grupo debe elegir un secretario, titular y suplente, el cual será el representante autorizado ante el S.N.S pudiendo designar más de un secretario en caso de clubes grandes
§ El Secretario debe registrarse en el S.N.S especificando nombre, apellido, cédula de identidad, domicilio, teléfono, trabajo y cargo que ocupa.
§ Será la persona responsable por el manejo del Seguro de Sangre o Créditos emitidos a nombre del club y será responsable por el buen uso y administración de los mismos.
§ Deberá llevar un registro de miembros del club ,así como de sus beneficiarios, llenando una ficha por cada socio, al cual el club le adjudicará un número (las fichas serán proporcionadas por el S.N.S ).
§ Deberá llevar un registro de los donantes que donan en calidad de SUBROGANTE así como del SUBROGADO.
§ Deberá apoyar al Servicio Nacional de Sangre en aquellas instancias en que se necesite su cooperación
§ Debe participar en el intercambio de créditos con otros clubes de donantes y a su vez informar al S.N.S de los movimientos mensuales, que deben efectuarse siempre por la funcionaria encargada en el S.N.S.
§ Debe organizar las jornadas de extracción en coordinación con el S.N.S., solicitando el envío de la unidad móvil o enviando a los socios al S.N.S para donar sangre en la sede del mismo.


3º) Cada club tendrá derecho a realizar intercambio de Créditos personales con los otros clubes de donantes, cuando no disponga de la cantidad de créditos que necesita en un momento dado.

4º) El socio del Club deberán comprometerse a donar sangre periódicamente o cada vez que el secretario del club le indique que es su turno de concurrir a donar, con un mínimo de una donación anual o de acuerdo a las necesidades del propio club. Cada socio designará el nombre y el apellido de los beneficiarios a su cargo.

5º) El número de beneficiarios será determinado por cada club pudiendo designar cada socio hasta un número de 10 personas favorecidas por el Seguro de Sangre (cuando son grupos pequeños de 20 a 30 donantes se aconseja iniciar el club favoreciendo solo a los familiares directos)

6º) El socio del Club podrá donar sangre en cualquier otro Servicio de Hemoterapia o en el Servicio Nacional de Sangre. Esta donación sustituiría la que debiera realizar en el Servicio Nacional de Sangre, siempre y cuando el donante demuestre que reside en la localidad o en el departamento donde efectuaría sus donaciones.
Es obligatorio para validar la donación, presentar constancia del Banco de Sangre de la Institución donde se realizó la misma.

7º) Si el donante titular no puede realizar su donación cuando es citado por el club a los efectos de no perder su condición de socio podrá :
§ Presentar un donante SUBROGANTE.
§ Donar en una fecha futura

8º) El socio que por algún motivo no pueda continuar donando sangre y deba ser dado de baja como donante en forma definitiva, podrá continuar beneficiándose de los derechos adquiridos siempre y cuando:
§ Presente un donante SUBROGANTE
Alternativamente podrá :
§ Solicitar licencia

La licencia sólo puede ser solicitada con carácter prospectivo, no se aceptará la solicitud de una licencia retrospectiva. Es causal de licencia justificada: embarazo, intervención quirúrgica, viaje al exterior, etc. En caso de causal sanitaria ésta deberá ser justificada con nota del médico tratante especificando causal y plazo de la asistencia. En caso de viaje deberá presentar pasaporte u otro documento válido.
El donante Subrogante DEBE SER uno de los beneficiarios y no generará otro beneficio que no sea el que le otorga el Seguro de Sangre del Titular.

9º) El socio podrá modificar la nómina de personas beneficiarias. Todo cambio en la nomina de beneficiarios del CLUB de Donantes deberá ser noticiado al Secretario del CLUB con una antelación de 1 año a la solicitud del beneficio. Esta modificación quedará asentada por el Secretario en la Ficha correspondiente al Socio.

10º) El beneficio que le otorga el club de donantes a sus socios es INTRANSFERIBLE a otras personas que no se encuentren registradas en tiempo y forma salvo disposición colectiva de los socios y de los secretarios responsables de cada club.

11º) El socio debe solicitar al Secretario apoyo ante la necesidad de donantes para él como titular o para cualquiera de sus beneficiarios

12º) Al momento de solicitar apoyo del Seguro de Sangre el SOCIO deberá mantener vigente su condición de tal, no habiendo trascurrido más de 12 meses desde la fecha de su ultima donación de sangre. Salvo causal debidamente justificada, la condición de Socio del Club de Donante se pierde indefectiblemente luego de trascurridos 18 meses de la última donación

13º) No son consideradas donaciones de sangre, a los efectos de generar derechos para el Seguro de Sangre, las unidades de sangre extraídas con la finalidad de realizar un procedimiento de transfusión autóloga a las sangrías terapéuticas.

14º) El Secretario del Club en forma conjunta con el Servicio Nacional de Sangre podrán eventualmente solicitar al socio del club adelantar donaciones en caso de demanda de un grupo sanguíneo de baja frecuencia en la población situaciones extraordinarias de catástrofe o déficit de disponibilidad de sangre y hemocomponentes. El socio no tiene la obligación de aceptar la convocatoria

15º) El S.N.S mediante su programa de banco de sangre de reserva e intercambio está en condiciones para cancelar las deudas de sangre generadas por los socios y beneficiarios de los clubes y documentadas por los créditos respectivos.

16º) El S.N.S se compromete a entregar todo el material de papelería que necesite el club para su organización (fichas, planillas de control de créditos, etc).

17º) El S.N.S se compromete a emitir mensualmente a cada club de donantes un estado de cuenta de sus créditos y grupo sanguíneo de sus socios.

18º) El S.N.S se compromete a enviar, previa coordinación con el club, su Unidad Móvil de extracción de sangre con el equipo correspondiente, siempre que el número de donantes así lo justifique.

19º) El S.N.S proporcionará material y brindará charlas explicativas sobre lo que es la donación de sangre a los miembros de cada club, su significado y su importancia

20º) El S.N.S prestará todo tipo de apoyo que necesiten los secretarios para cumplir correctamente sus funciones.

21º) El Servicio Nacional de Sangre dispondrá de la sangre donada aprovechando íntegramente los diferentes componentes que la componen, por lo cual ésta pasa a integrar el stock de sangre y hemocomponentes disponibles y será suministrada al paciente que la requiera de acuerdo a las necesidades terapéuticas de la institución. Como la sangre humana es un tejido biológico cuya capacidad de conservación es limitada, en caso de que un asegurado requiera una transfusión, la sangre suministrada no es aquella que este donara en su oportunidad.
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